Parejas del mismo sexo: ¿Alguien ha preguntado por los derechos de la niña adoptada? *

"En el país se esta dando una polémica por la adopción de una niña en Medellín. Las madres ante la negativa del ICBF para dar en adopción la niña han tenido que instaurar una tutela a la que la Corte Constitucional definiría en pocos días.

Mientras tanto niños en situación de vulnerabilidad no están protegidos por el estado. según medicina legal 13.523 niños, niñas y mujeres adolescentes fueron valorados por esa entidad para el 2009 en lo que se refiere a violencia intrafamiliar y 18.235 delitos sexuales." - Camilo Losada

Lunes, 28 de Febrero de 2011 03:49 


La adopción de una niña de Medellín por parte de una mujer, pareja de su madre biológica, está pendiente de sentencia en la Corte Constitucional. Más allá de la anécdota, se plantea el conflicto entre las tradiciones patriarcales de Colombia y la igualdad de derechos para todos los niños. 




 "Como lo decía Ciro Angarita Barón
desde el comienzo de esta Corte,
la familia está donde están los afectos"



Catalina Botero Marino[1] 
Primero es lo primero

Mucho se ha hablado de la adopción por parte de las parejas del mismo sexo, los medios han registrado controversias y en estos días la Procuraduría solicitó a la Fiscalía que adelantare investigaciones por esta razón. Poco o nada se ha dicho sin embargo sobre los derechos de los niños. En un país donde estos son un tema de preocupación nacional, pocos se han preguntado por los derechos de la niña Lakme. Y entre quienes lo han hecho no se encuentran ni el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), ni la Defensoría Segunda de Familia que ha conocido el caso, ni la Procuraduría.


No obstante, muchos han opinado, particularmente en contra, sin conocer realmente el caso.

Los hechos específicos

Turandot y Fedora[2], dos ciudadanas colombianas residentes en Alemania, conformaron una unión marital de hecho en 2005. Pasado algún tiempo, tomaron la decisión de tener un hijo. Turandot se sometió a un procedimiento de inseminación artificial que el gobierno alemán autorizó, sólo porque su compañera lo consintió legalmente, y a principios del 2008 tuvieron una hija.

Ellas decidieron volver a Colombia y declararon la existencia de su unión marital, según las leyes del país. Fedora, la compañera permanente de la madre biológica de la niña Lakme, decidió solicitar la adopción de la niña, para seguir viviendo en Medellín.

En el 2009 Turandot se presentó ante el Centro Zonal del ICBF para dar el consentimiento formal sobre la solicitud de Fedora. La Defensoría Segunda de Familia del Centro Zonal rechazó la solicitud de adopción por consentimiento y adujo que no era posible porque se trataba de una pareja del mismo sexo, y en esos casos la legislación colombiana no admite la adopción.

Turandot y su hija Lakme interpusieron una acción de tutela, pues consideraron que en el proceso ante el ICBF no fueron tenidas en cuenta las condiciones económicas y emocionales que mejorarían la calidad de vida de Lakme, ni la situación de facto que ya existía.

Ninguna de las entidades responsables - Defensoría de Familia, Procuraduría Delegada de Familia, funcionarios del ICBF - indagó por el estado emocional, las condiciones de vivienda, de salud y en general por el entorno de la niña y su familia. Hasta septiembre de 2010, la situación seguía siendo la misma.

La jueza de tutela ordenó al ICBF y a la Defensora de Familia a cargo, proceder a "continuar con los trámites administrativos respectivos para el proceso de adopción consentida", entre otras razones por el interés superior de la menor.

En respuesta a esta orden, el ICBF profirió una resolución donde decía que sólo podía adelantar el trámite respecto de una familia conformada por padre y madre, según su lectura del artículo 42 de la Constitución.

No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia. De acuerdo con el Tribunal, el ICBF debió adelantar el procedimiento para la adopción de la niña, y a partir del estudio determinar si éste era procedente o no.

Consideró también que, a pesar de la compleja discusión sobre la adopción por parte de parejas del mismo sexo, en el caso de Turandot y Fedora debía primar la noción del interés superior de la niña y se debía cumplir con el procedimiento regular para decidir si se concedía o no la adopción de Lakme.

Hasta la fecha, y a pesar de dos fallos de tutela favorables, el ICBF, la Defensoría y la Procuraduría Delegada siguen desconociendo los fallos de las instancias judiciales con el argumento de que no existen derechos vulnerados. El fallo actualmente está siendo estudiado y revisado por la Corte Constitucional en sala plena, y las intervenciones de la Procuraduría y del ICBF siguen siendo negativas.

Lo que no dicen los medios

En los medios de comunicación la discusión ha girado en torno de la adopción en abstracto. No se han expuesto aspectos particulares de este caso, que destruyen algunos mitos sobre la adopción por parte de las parejas del mismo sexo. Esta actitud es reflejo de una doble moral, que desconoce la cotidianidad de muchas parejas, de muchas familias, y sobre todo de muchos niños o niñas.

En primer lugar, debe tenerse presente que en Colombia, aunque las parejas del mismo sexo no pueden adoptar, las personas lesbianas, gay, bisexuales o transgeneristas, individualmente sí lo pueden hacer, ya que la orientación sexual o la identidad de género no se pueden considerar como falta de idoneidad para ser adoptante.

Así mismo, otras circunstancias como el haber tenido hijos de relaciones previas o adelantar procesos de inseminación artificial, como en el caso de Turandot y Fedora, dan cuenta de que la convivencia de niños y niñas en hogares homoparentales no es una hipótesis ficticia sujeta a un proyecto de ley o a un fallo de constitucionalidad sino una realidad que aún no reconoce el Estado colombiano.

Una creencia falsa

El supuesto tradicional y patriarcal de que todas las familias deben estar conformadas por papá y mamá para garantizar una formación adecuada de los hijos y ofrecer modelos de rol adecuados, es simplemente falso.

La Asociación Psiquiátrica Americana, la Asociación de Pediatría Americana y facultades de Psicología, Antropología y Sociología en Colombia, como las de las Universidades de los Andes, Nacional y Javeriana opinan que efectivamente ese supuesto resulta falso[3].

Pero la vida cotidiana también lo demuestra. ¿Quién se atrevería a decir públicamente hoy en Colombia que los niños que crecen en hogares formados por madres cabeza de hogar no están bien educados porque falta la figura paterna? ¿Alguien podría criticar la educación de un niño porque creció con el amor y bajo el cuidado exclusivo de su papá, de su abuelo o de su tío?

Y así también lo considera la Corte Constitucional al estudiar múltiples casos que dan cuenta de cómo la familia se puede con diferentes lazos de amor y afecto, no siempre de consanguinidad.

Todos los razonamientos anteriores se ignoran sin embargo cuando se trata de una familia integrada por una pareja del mismo sexo. ¿O cómo negar a una madre, en este caso Fedora, el derecho a vivir con la niña que ha cuidado y amado desde su nacimiento? Limitar el derecho a escoger una pareja del mismo sexo implica que la madre biológica no pueda criar a su hija en el seno de su propia familia, lo cual atenta contra la dignidad de las tres mujeres.

¿Cómo se afectan los derechos de Lakme?

Lakme es una niña feliz que no comprende lo que está pasando. Ella vive en medio de su tranquilidad infantil, exactamente igual que muchos niños viven en hogares heterosexuales. No obstante, a diferencia de estos niños y niñas, Lakme no tiene la garantía de que si su madre biológica muriera, ella seguiría siendo educada por su madre no biológica.

Lakme es también una niña saludable pero, como cualquier otra niña de su edad, puede enfermarse. Aunque Fedora tiene un buen seguro médico, Lakme no está cubierta porque Fedora legalmente no es su madre.

Lo mismo frente en otros aspectos como la recreación, los derechos herenciales, los seguros de vida, los subsidios familiares y otros beneficios que por ley podría disfrutar Lakme.

Sin saberlo, Lakme es una niña con menos derechos, menos garantías y menos protecciones que los demás niños colombianos. Ella es víctima de una discriminación legal dirigida contra sus madres, pero que en realidad la perjudica a ella.

En conclusión

El proceso de tutela y los fallos de las dos instancias judiciales, han versado en realidad sobre el trámite de adopción. Si el ICBF, la defensora segunda de familia y la Procuraduría hubiesen escuchado el dictamen psicológico, analizado las finanzas del hogar, el contexto de la crianza y los beneficios y oportunidades que significa el reconocimiento legal de Fedora como adoptante de la niña, la discusión sería muy distinta.

Sin embargo, el aparato institucional se ha rehusado a escuchar la contundencia de hechos y pruebas que reposan en el expediente, debido únicamente a la orientación sexual de las madres.

Esperemos que la Corte Constitucional evalúe objetivamente el cúmulo probatorio y ante todo analice el caso específico, pensando en el bienestar de Lakme y no en el criterio discriminatorio de la orientación sexual.

En una grabación que presentó ante la Corte Constitucional mostrando cómo era su vida cotidiana con Lakme y Turandot, Fedora decía que nunca se habían sentido discriminadas ni por su familia, ni por sus amigos, ni por sus vecinos, ni en el jardín infantil de Lakme; a la fecha, la única discriminación que habían sentido era la del ICBF.

Sin duda, Fedora seguirá cuidando de Lakme y luchando por el reconocimiento jurídico de la maternidad que ya tiene de facto. De todas formas, sin importar si la Corte falla a favor o en contra, seguirán siendo una familia.

Ahora corresponde a la Corte Constitucional decidir si otorga todas las garantías y derechos a la niña o si prefiere mantener la realidad insólita de una niña con menos derechos que los demás.

* Mauricio Noguera Rojas. Abogado y candidato a la Maestría en Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia. Coordinador del proyecto de derechos humanos de la organización Colombia Diversa.


Notas de pie de página


*  (Tomado de http://www.razonpublica.com)

[1] Sentencia C-811 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Aclaración de voto de la magistrada (E) Catalina Botero. Corte Constitucional Colombiana.

[2] Nombres dados por la Corte Constitucional a las madres de Medellín y a la niña, para salvaguardar su identidad.

[3] Intervenciones que desmienten la necesidad de los roles paternos y maternos y otros mitos sobre daños psicológicos fueron aportados en el proceso de Turandot y Fedora. Otros estudios se mencionan en la demanda de inconstitucionalidad para la adopción de las parejas del mismo sexo proceso D-7415. Algunos de estos estudios están disponibles en: http://www.colombiadiversa.org/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=95&Itemid=536

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