Por Gustavo Gallón Giraldo, Director de la CCJ*
Diario El Espectador, miércoles, 02 de mayo de 2012
Suponga
que usted es extranjero y le ofrecen la nacionalidad colombiana. En los
papeles de nacionalización, usted alcanza a distinguir tres cláusulas
en letra menuda que dicen así:
1. Usted acepta que si algún miembro de su familia o usted mismo es
víctima de homicidio, violencia sexual, desaparición forzada, tortura,
desplazamiento forzado o cualquier otra violación de derechos humanos o
infracción al derecho humanitario cometida por un soldado o un policía,
usted no podrá reclamar ante los jueces ordinarios. La jurisdicción
militar será la encargada de estudiar esos comportamientos, conforme a
una ley estatutaria que indicará cuándo tales conductas no serán
consideradas actos propios del servicio a cargo de la fuerza pública
[1].
2. Igualmente, usted acepta que el Gobierno renuncie a la persecución
judicial penal de tales delitos cuando sean cometidos por guerrilleros o
paramilitares que celebren acuerdos de paz, o por los mismos miembros
de la fuerza pública. Como consuelo, su caso podrá ser eventualmente
reseñado en un informe de una Comisión de la Verdad que se creará para
el efecto
[2].
3. También acepta usted que los miembros de su familia o usted mismo
puedan ser encarcelados sin orden judicial, en cualquier momento, hasta
por 72 horas, por decisión de cualquier policía, soldado o funcionario
del Gobierno
[3].
Si tiene objeciones a lo anterior, como decir que no le merecen
confianza los tribunales militares por ser ellos juez y parte, le
responderán que no se preocupe, porque estadísticamente es baja la
probabilidad de que usted sea víctima de violaciones por la fuerza
pública. En los últimos diez años, apenas unos dos mil civiles han sido
asesinados por militares y presentados falsamente como guerrilleros
muertos en combate. Son "casos aislados".
Si usted dice que le da miedo que los guerrilleros o los
paramilitares lo ataquen, le dirán que tampoco se preocupe, porque el
Presidente tiene la llave de la paz con los primeros, y que los segundos
ya no existen, porque el Gobierno les cambió su nombre por el de
"BACRIM".
Y si teme ser encarcelado sin orden judicial, le dirán que es porque
algo debe. No importa que usted alegue que la prohibición de arrestar a
cualquier persona sin orden judicial fue uno de los temas de mayor
consenso en la Constitución de 1991 para superar el estado de barbarie
que existía en la anterior Constitución, que autorizaba por el contrario
al Gobierno a retener hasta por diez días a quienes considerara
sospechosos.
Si, en fin, usted pregunta por qué a los criminales los favorecen con
medidas de impunidad mientras que a las personas comunes las pueden
encarcelar cuando el Gobierno quiera, le dirán… ¿Qué le dirán?
Estas tres cláusulas están siendo introducidas actualmente a la
Constitución en el Congreso. ¿Aceptaría usted la nacionalidad colombiana
en tales condiciones?
Encuentre esta columna en
http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-343329-demencial-descalabro-constitucional
* Director Comisión Colombiana de Juristas. Las fuentes de esta columna pueden verse en www.coljuristas.org.
Referencias:
[1] Proyecto de Acto Legislativo No. 192 de 2012 Cámara "por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia".
[2] Proyecto de acto legislativo 014 de 2011 Senado – 094 de 2011 Cámara, "Por
medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio 66 a la
Constitución Política de Colombia y se modifica el artículo 122
constitucional, con el fin de darle coherencia a los diferentes
instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo
22 de la Constitución Política".
[3]
Proyecto de Acto Legislativo n° 07 de 2011 de Senado – 143 de 2011
Cámara, acumulado con los proyectos de acto legislativo no 9 de 2011
Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado. "Por
medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con
relación a la Administración de Justicia y se dictan otras
disposiciones".